“Se decreta de plano la suspensión de oficio respecto de los actos consistentes en la deportación, expulsión, extradición y su ejecución, para el efecto de que no se ejecuten y el quejoso quede en el lugar en el que se encuentre a disposición de este juzgado, sólo con relación a su libertad personal y no sea entregado al gobierno de los Estados Unidos de América, ni a ningún Estado diverso”, se lee en la resolución del juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal.
Las suspensiones de plano se otorgan de inmediato por los jueces cuando un detenido acusa acciones como tortura, incomunicación o riesgo de deportación, sin embargo, esas suspensiones sólo se mantienen mientras se resuelve el proceso penal, por lo que no significa que no será extraditado.
Con información de EFE y foto de La Jornada
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