Para los consumidores, queda prohibido fumar en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, patios, terrazas, balcones, parques de diversión, áreas de juegos o lugares, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas y sitios de culto religioso, entre otros.
Y para los dueños de negocios, sí pueden tener áreas destinadas para fumar, pero el cambio es que no permitirán el ofrecimiento de alimentos o bebidas.
Para consumidores: hasta 20 mil 700 pesos.
Para negocios: hasta 828 mil pesos.
Para tabacaleras: hasta dos millones 070 mil pesos (por no exhibir leyes de advertencia en los paquetes de cigarrillos o por publicidad para su venta.
En caso de reincidencia a cualquiera de estas disposiciones, las sanciones pueden duplicar su valor económico, por lo que la multa ascendería en el caso de los consumidores a 41 mil 400 pesos.
El monto recaudado se destinará al Programa contra el Tabaquismo y otros prioritarios.
Cualquier persona podrá presentar una denuncia por el incumplimiento de la ley.
La línea telefónica es: 800-033-5050.
Está pendiente el contacto por parte de la Secretaría de Salud en Jalisco o Ayuntamientos.
Información de El Informador
https://www.informador.mx/jalisco/Ley-antitabaco-Ojo-Multa-de-mas-de-40-mil-pesos-por-fumar-en-parques-plazas-y-otros-espacios-publicos-20230122-0100.html
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