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Agentes viales hostigan a automovilistas por uso de portaplacas

Agentes viales hostigan a automovilistas por uso de portaplacas, aunque el propio Enrique Alfaro suspendió ese tipo de multas desde el 2021 aún se sanciona el obstruir la vista total o parcial de la placa. 

 

Diferentes denuncias ciudadanas señalan de acoso y hostigamiento por parte de elementos de la Policía Vial en Jalisco debido al uso de portaplacas en sus vehículos, los agentes amenazan con retirar el vehículo para generar pánico y provocar la famosa y conocida “mordida”.

Fue a finales del año 2021 cuando una polémica en redes sociales acusó al Gobierno del Estado de Jalisco de generar una campaña recaudatoria, en fechas donde cae el aguinaldo, pues se habían registrado muchas multas por el uso de portaplacas.

Luego de la protesta de ciudadanos, Enrique Alfaro tuvo que suspender las multas por usar portaplacas explicando que lo que se buscaba era combatir el uso de placas falsas, problemas que señaló se puede resolver a través de la toma de conciencia de la población, en lugar de establecer multas y sanciones.

Aun así, el Reglamento de Tránsito señala que no se debe tapar las placas del vehículo pues es una multa de Adulterar, tapar o modificar la placa de un vehículo es un delito de Falsedad Marcaria, que puede conllevar penas de hasta 5 años de prisión y una multa de hasta 20 Salarios Mínimo Mensual Legal Vigente es decir más de 150 mil pesos.

La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco no establece como tal la prohibición de portaplacas, pero sí menciona las causas que generan sanción con relación a las condiciones de las placas de un vehículo.

La legislación establece en su Artículo 169 que procederá aplicar como medida de seguridad el retiro de la circulación de un vehículo, que circule sin las dos placas a la vista y en el lugar dispuesto por el fabricante del vehículo, o que alguna de éstas se encuentren alteradas o doblada, u ocultas total o parcialmente por cualquier medio, incluyendo aditamentos de cualquier material, micas o etiquetas o calcomanías que obstruyan o distorsionen su vista total o parcialmente.

Además en el Artículo 177 señala de sanciones a los conductores o propietarios de vehículos que circulen con placas ocultas, total o parcialmente; con cualquier objeto o material que impida su plena identificación o, llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de aquellas…

 

Sergio Enrique Hernandez Piñon

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