Impugna CNDH impuestos a turistas extranjeros en Puerto Vallarta

Impugna CNDH impuestos a turistas extranjeros en Puerto Vallarta, se presentó un acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que el impuesto de 141 pesos viola el Artículo 117 de la Constitución Mexicana. 

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México presentó una acción de inconstitucionalidad, bajo el folio 41/2025, la cual fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos 2025 de Puerto Vallarta.

Esa fracción establece un impuesto de 141 pesos a turistas extranjeros que ingresen al municipio de forma aérea o marítima.

La CNDH sostiene que este impuesto viola principios constitucionales, específicamente la prohibición del Artículo 117 de la Constitución Mexicana, que impide a los estados gravar el tránsito de personas por su territorio.

La Ley de Ingresos 2025 de Puerto Vallarta fue aprobada por el Congreso de Jalisco, por lo que la Comisión de Derechos Humanos hace un exhorto a los diputados de Jalisco a evitar aprobar medidas que restrinjan la libertad de movimiento y discrimina a visitantes extranjeros.

El Artículo 117 enumera varias prohibiciones específicas para los estados de la federación. Entre las más relevantes para el caso de Puerto Vallarta, destaca la fracción VIII, que establece:

«Los Estados no pueden, en ningún caso: […] VIII. Establecer o exigir derechos de paso o tránsito por su territorio.»

Esto significa que los estados no tienen la autoridad para imponer impuestos, tasas o derechos relacionados con el simple hecho de que una persona transite o ingrese a su territorio. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la libertad de tránsito dentro del país, un derecho fundamental protegido también por el Artículo 11 de la Constitución, que asegura que toda persona tiene derecho a entrar, salir, viajar y cambiar de residencia sin restricciones indebidas.

Estas disposiciones refuerzan la idea de que los estados no pueden crear barreras económicas o administrativas que obstaculicen la libre circulación de personas, bienes o servicios dentro del territorio nacional.

En el caso del impuesto de 141 pesos a turistas extranjeros establecido en el Artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos 2025 de Puerto Vallarta, la CNDH argumenta que este gravamen viola el Artículo 117, fracción VIII, porque constituye un derecho de tránsito al imponer una carga económica a los extranjeros por el simple hecho de ingresar al municipio. Esto podría interpretarse como una restricción al libre tránsito, además de ser potencialmente discriminatorio al aplicarse únicamente a personas extranjeras, lo que también podría contravenir el principio de no discriminación protegido por el Artículo 1 de la Constitución.

La CNDH sostiene que este tipo de impuestos locales no solo excede las facultades del municipio y del estado de Jalisco, sino que también afecta la libertad de movimiento y podría tener implicaciones negativas en el turismo, un sector clave para Puerto Vallarta.

Sergio Enrique Hernandez Piñon

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