El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad que el reconocimiento solidario o legal de un menor por parte de un familiar, como un abuelo, no exime al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimenticia, incluidos los alimentos retroactivos desde el nacimiento del hijo.
La resolución, aprobada el 7 de enero en el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, revocó un amparo concedido a un padre en Guanajuato que argumentaba que el abuelo materno había registrado a la niña como su hija y cubierto sus necesidades.
La Corte enfatizó que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible, derivado del vínculo biológico, y no se extingue por el apoyo solidario de terceros.
Este criterio obligatorio protege el interés superior de la niñez y sienta precedente para casos similares, reforzando que el apoyo familiar alternativo no sustituye la responsabilidad del progenitor biológico.
La SCJN devolvió el caso al tribunal colegiado para una nueva sentencia que incluya el pago retroactivo.
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