Hasta 3 años de cárcel a quien cometa crueldad contra los animales
De acuerdo con la legislación, quien comenta el delito de crueldad contra los animales tendrá una pena de 6 meses a un año de cárcel si solo se puso en riesgo la vida del animal, pero en caso de muerte se impondrán de 2 a 3 años de cárcel.
La Fiscalía del Estado mantiene su firme compromiso en la investigación del delito de crueldad contra los animales, por lo que además de las denuncias ciudadanas que se presentan, realiza indagatorias de oficio para el esclarecimiento de estos casos, con el auxilio de diversas autoridades, entre ellas las municipales.
Bajo ese contexto, es importante precisar que de acuerdo con nuestra legislación, se comete el delito de crueldad cuando con la intención o el propósito de causar un daño, lesión o menoscabo a la salud, se realizan actos de maltrato o crueldad, no importando si afectan o no su desenvolvimiento o funciones del animal. Además, cuando con la intención de causarle un daño se le provoque la muerte a un animal.
En Jalisco, el Código Penal del Estado contempla el delito de crueldad contra los animales en los artículos 305 al 308 y establece penalidades de 6 a 8 meses de prisión, para quien cause lesiones sin poner en riesgo la vida ni afectar el desenvolvimiento y que se refleje un menoscabo en la salud del animal.
En los casos donde sí se puso en riesgo la vida del animal se agrava, máxime si se acreditan actos de crueldad; se impondrán penas de 6 meses a un año de cárcel. Cuando se acredita la reincidencia o abandono, se contemplan penalidades de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que para quien provoque la muerte del animal se impondrán de 2 a 3 años de cárcel.
Si el maltrato animal es cometido en presencia deliberada de un menor de edad, o ejecutadas por un menor de edad y ordenado o consentido por una persona mayor de edad, la pena, incluidos sus agravantes, serán aplicados a los adultos involucrados en estos hechos.
También se contempla que la pena se agravará en una mitad si se comprueba durante la indagatoria que el maltrato ocurrió cuando el animal o animales se encontraban bajo el resguardo de la persona señalada, o bien, en casos de tortura o extrema brutalidad.
Es importante precisar que el agente del Ministerio Público, para acreditar la lesión, menoscabo a la salud, daño o muerte del animal afectado, se apoyará con la opinión de un experto veterinario que realizará un dictamen para describir lo que le fue provocado al animal y la causa de deceso.
Por otra parte, la ley contempla algunas excluyentes de la comisión del delito, por ejemplo, cuando un animal ataca a una persona y por defender la integridad humana, se ejerce fuerza o actividad física para evitar la agresión.
También quedan exceptuados de los delitos en la materia, los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva y las peleas de gallos.
También la investigación científica y de enseñanza, tratamientos e intervenciones veterinarias, el sacrificio de animales de abasto, siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto en las leyes, reglamentos, normas oficiales vigentes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como el combate de plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de autoridad competente.
Otra excluyente de los delitos contemplados en la legislación, es cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de las personas o los que se originen por accidentes sin que medie la intención de causar un daño al animal.
También se aclara que por la omisión de un día, por causas no intencionales un animal se queda sin comer, no se considera acto de maltrato y crueldad, al igual que cuando dos perros que deambulan por la calle y se pelean entre sí, siempre y cuando no haya existido provocación, incitación u ordenamiento de un humano.
Se reitera que es importante que en hechos donde el animal murió por causa intencional, sus restos sean conservados; una alternativa es la utilización de hielo y presentarlo en un lapso no mayor a 5 días ante la Unidad de Protección Animal o Centro de Control Animal correspondiente al municipio donde ocurrió el hecho, a fin de que se les practiquen dictámenes con el apoyo de un experto veterinario que permitirán establecer la causa exacta del deceso.
Además del resguardo de indicios relacionados con el hecho que le causó el maltrato, afectación o deceso, por ejemplo, objetos, accesorios, herramientas, alimentos o productos químicos, etc.
La Fiscalía del Estado reafirma su compromiso para investigar el delito de crueldad contra los animales ya que son seres vulnerables que no tienen capacidad de comprender el hecho delictivo ni forma de visibilizar por ellos mismos estas agresiones, por lo que se hace un atento llamado a la ciudadanía en general para que en un acto socialmente responsable, denuncie estos hechos.
Se puede acudir ante la autoridad municipal que actúa como primer contacto, o bien, ante el agente del Ministerio Público de la demarcación donde ocurrieron los hechos; es necesario que la persona compareciente presente identificación oficial y en caso de contar con cartilla o tarjetón del animal, también lo exhiba, ya que coadyuvará a establecer raza, edad y otras características que asienta el veterinario.