
TEPJF multa a Xóchitl Gálvez por “calumniar” a Morena durante el segundo debate presidencial, pero hace caso omiso por declaraciones de Sheinbaum contra Gálvez.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación multó con más de 32 mil pesos a quien fue la candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez, por cometer actos de calumnia en contra de Morena durante el segundo debate presidencial, realizado el 28 de abril de 2024.
Esto luego de que Morena presentara una denuncia contra Xóchitl por las declaraciones realizadas durante el segundo debate presidencial, así como en diversas publicaciones en redes sociales, las cuales sostiene, estaban encaminadas a desprestigiar y calumniar a Morena.
El Pleno de esta Sala Especializada determinó la existencia de la infracción consistente en calumnia, ya que las expresiones emitidas por Xóchitl Gálvez en cuanto a que Morena es el partido de los delincuentes y un narcopartido pueden derivar en considerar que existe una alianza entre los delincuentes y Morena, aunado a que de las constancias del expediente no es posible afirmar que las expresiones realizadas en las publicaciones denunciadas cumplen con elementos mínimos de veracidad.
Además, se consideró que el PAN, PRI y PRD faltaron a su deber de cuidado con motivo de las expresiones realizadas por Xóchitl Gálvez.
Por el contrario, durante la misma sesión, la Sala Especializada también concluyó que la entonces candidata de la coalición “Sigamos haciendo Historia” Claudia Sheinbaum, no calumnió a Xóchitl Gálvez durante dicho debate presidencial.
Sobre este caso, la Sala Especializada destacó que la queja interpuesta por el PAN y Xóchitl Gálvez contra Sheinbaum por las expresiones y acusaciones emitidas durante el debate, no se vició la voluntad del electorado en perjuicio de la libertad y la autenticidad del sufragio, ello al exponer a Xóchitl como una persona que ha cometido actos de corrupción.
Según los magistrados, no existió alguna calumnia, toda vez que no se refieren de manera explícita, directa o unívoca a un acto de corrupción, por tanto, no es posible calificarlas como falsas, maliciosas y tampoco implican la imputación de un delito.
